Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Fecha de adopción: mayo 9 de 1992, Nueva York

Fecha de entrada en vigor: marzo 21 de 1993

Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones Unidas

Ley de la República de Colombia, aprobatoria del Tratado: Ley 164 de 1995

Declaración de excequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-073 de 1994

Fecha ratificación: marzo 22 de 1995

Fecha de entrada en vigor para Colombia: junio 20 de 1995

 

Resumen Ejecutivo

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, reconoce la preocupación global por las actividades humanas que han modificado las concentraciones naturales de gases de efecto invernadero la atmósfera, intensificando a su vez el efecto invernadero natural, lo cual implicará un aumento en la temperatura de la superficie y la atmósfera la Tierra que puede tener efectos negativos sobre los ecosistemas y la humanidad.

El objetivo principal de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas de las actividades humanas en el sistema climático. Tal nivel de estabilización se debe lograr dentro de un plazo que permita la adaptación de los ecosistemas al cambio climático, asegure que la producción de alimentos no se vea amenazada y permita el desarrollo sostenible (Artículo 2).

La Convención reconoce que para el logro de su objetivo se deben tener en cuenta: el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, el principio de precaución, las necesidades especiales de los países en desarrollo, el derecho al desarrollo sostenible que tienen los Estados (Artículo 3).

Todos los países Parte de la Convención deben, elaborar, actualizar y presentar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones y absorción de gases de efecto invernadero en su territorio. Las Partes deben promover la formulación y ejecución de programas orientados a la mitigación del cambio climático (Artículo 4.1)


La Convención establece de manera particular compromisos para los países desarrollados Parte y aquellos con economías en transición, enumerados en el Anexo I, quienes deben limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de regresar a sus niveles de emisiones de 1990 para el año 2000, y proteger y mejorar sus depósitos y sumideros de gases de efecto invernadero. Estas políticas y medidas pueden ser aplicadas conjuntamente entre las Partes (Artículo 4.2) . Los países desarrollados Parte, excluyendo los países con economías en transición, deben brindar asistencia a los países en desarrollo Parte, en términos de recursos financieros nuevos y adicionales para que puedan cumplir con los compromisos que surgen de esta Convención (Artículo 4.3), y hacer frente a los costos que les representen adaptarse a los efectos del cambio climático (Artículo 4.4), así como promover la transferencia de tecnología ambientalmente racional (Artículo 4.5)

Para el cumplimiento de los compromisos la Convención establece que, los países con economías en transición Parte tendrán cierto grado de flexibilidad (Artículo 4.6) y que los países en desarrollo Partes dependerán de la transferencia oportuna de recursos financieros y tecnológicos que realicen los países desarrollados Parte.

Se establece la Conferencia de las Partes como órgano supremo de la Convención, la cual es responsable de examinar periódicamente el estado de aplicación en que se encuentra la Convención (Artículo 7). El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico es el responsable de proporcionar información sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención (Artículo 9). El Órgano Subsidiario de Ejecución es el encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación del cumplimiento de la Convención (Artículo 10).

 

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