CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

 

Resumen Ejecutivo

 Fecha de adopción: marzo 22 de 1989, Basilea

Fecha de entrada en vigor: mayo 5 de 1992

Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones Unidas

Ley de la República de Colombia, aprobatoria del Tratado: Ley 253 de 1995

Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 1996

Fecha ratificación: diciembre 31 de 1996

Fecha de entrada en vigor para Colombia: marzo 31 de 1997

 

El Convenio de Basilea Sobre El Control De Los Movimientos Transfronterizos De Los Desechos Peligrosos Y Su Eliminación, parte del principio de que los países generadores de desechos deben ser responsables del manejo y transporte de éstos. Se basa en la premisa de proteger a países que no cuentan con la capacidad técnica para el manejo de desechos peligrosos.El Convenio tiene como objetivo principal controlar el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente, y en especial proteger a los países que no cuentan con la capacidad técnica para el manejo de desechos peligrosos.

El Convenio consagra el derecho de los Estados de prohibir la importación o eliminación de desechos peligrosos y permite que los Estados Parte impongan medidas internas nacionales más estrictas que las dispuestas en el Convenio, en aras de la protección de la salud humana y el medio ambiente y que estén de acuerdo con el Convenio y las normas de derecho internacional. Cuando el país no se posee las capacidades técnicas para manejar adecuadamente desechos, el Convenio permite que éstos sean exportados y prohibe la importación de los mismos.

Los países Parte del Convenio deben tomar medidas tendientes a minimizar la generación de desechos peligrosos. Deben prohibir la exportación o importación de desechos hacia países que no son Parte de la Convención, salvo se autorice por un acuerdo internacional que no vaya en detrimento de lo dispuesto por este Convenio en términos del manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos. Adicionalmente, deben prohibir la exportación y eliminación de desechos peligrosos en la zona situada al sur de los 60º de latitud Sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento transfronterizo. Para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos Las Partes deben cumplir con requisitos de notificación, autorización, empaque y documentación establecidos por el Convenio.

Se considera que cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que se realice en condiciones que contradigan los dispuesto por este Convenio, de considera como tráfico ilícito.

El ámbito de aplicación del Convenio comprende los desechos que se definen como peligrosos en las categorías establecidas en el Anexo I del Convenio, salvo no posean las características enumeradas en el Anexo III. Los desechos distintos de los mencionados pero definidos o considerados como "peligrosos" por la legislación nacional de la parte que sea Estado de exportación, de importación o de transito Algunas de las disposiciones el Convenio también se aplican "otros desechos" contenidos en el Anexo II. Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, los desechos que, por ser radioactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales que se apliquen específicamente a materiales radioactivos y los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga este regulada por otro instrumento internacional.

La Conferencia de las Partes es el Organo encargado de revisar la aplicación del Convenio y de promover la armonización de las medidas y políticas para el manejo de desechos peligrosos. La Secretaría cumple las funciones de administración, coordinación y divulgación de información .

La Tercera conferencia de las Partes adoptó una enmienda al Convenio la cual prohibe, de manera inmediata el movimiento transfronterizo de desechos para su disposición final de países OECD a países no OECD. Asimismo, se prohibió el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos para su recuperación y reciclaje de países oecd a países no oecd a partir del 31 de diciembre de 1997. Esta enmienda entrará en vigencia una vez 20 países Parte del Convenio la ratifiquen.

flechaizquierda.gif (3265 bytes)
Regreso página Legislación Internacional     

flecharriba.gif (2403 bytes)
Arriba