Fecha de adopción: marzo 22 de 1989, Basilea
Fecha de entrada en vigor: mayo 5 de 1992
Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones Unidas
Ley de la República de Colombia, aprobatoria del Tratado: Ley 253 de 1995
Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 1996
Fecha ratificación: diciembre 31 de 1996
Fecha de entrada en vigor para Colombia: marzo 31 de 1997
El Convenio de Basilea Sobre El Control De Los Movimientos Transfronterizos De Los
Desechos Peligrosos Y Su Eliminación, parte del principio de que los países generadores
de desechos deben ser responsables del manejo y transporte de éstos. Se basa en la
premisa de proteger a países que no cuentan con la capacidad técnica para el manejo de
desechos peligrosos.El Convenio tiene como objetivo principal controlar el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente,
y en especial proteger a los países que no cuentan con la capacidad técnica para el
manejo de desechos peligrosos.
El Convenio consagra el derecho de los Estados de prohibir la importación o
eliminación de desechos peligrosos y permite que los Estados Parte impongan medidas
internas nacionales más estrictas que las dispuestas en el Convenio, en aras de la
protección de la salud humana y el medio ambiente y que estén de acuerdo con el Convenio
y las normas de derecho internacional. Cuando el país no se posee las capacidades
técnicas para manejar adecuadamente desechos, el Convenio permite que éstos sean
exportados y prohibe la importación de los mismos.
Los países Parte del Convenio deben tomar medidas tendientes a minimizar la
generación de desechos peligrosos. Deben prohibir la exportación o importación de
desechos hacia países que no son Parte de la Convención, salvo se autorice por un
acuerdo internacional que no vaya en detrimento de lo dispuesto por este Convenio en
términos del manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos. Adicionalmente, deben
prohibir la exportación y eliminación de desechos peligrosos en la zona situada al sur
de los 60º de latitud Sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento
transfronterizo. Para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos Las Partes
deben cumplir con requisitos de notificación, autorización, empaque y documentación
establecidos por el Convenio.
Se considera que cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que se
realice en condiciones que contradigan los dispuesto por este Convenio, de considera como
tráfico ilícito.
El ámbito de aplicación del Convenio comprende los desechos que se definen como
peligrosos en las categorías establecidas en el Anexo I del Convenio, salvo no posean las
características enumeradas en el Anexo III. Los desechos distintos de los mencionados
pero definidos o considerados como "peligrosos" por la legislación nacional de
la parte que sea Estado de exportación, de importación o de transito Algunas de las
disposiciones el Convenio también se aplican "otros desechos" contenidos en el
Anexo II. Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, los desechos
que, por ser radioactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional,
incluidos instrumentos internacionales que se apliquen específicamente a materiales
radioactivos y los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya
descarga este regulada por otro instrumento internacional.
La Conferencia de las Partes es el Organo encargado de revisar la aplicación del
Convenio y de promover la armonización de las medidas y políticas para el manejo de
desechos peligrosos. La Secretaría cumple las funciones de administración, coordinación
y divulgación de información .
La Tercera conferencia de las Partes adoptó una enmienda al Convenio la cual prohibe,
de manera inmediata el movimiento transfronterizo de desechos para su disposición final
de países OECD a países no OECD. Asimismo, se prohibió el movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos para su recuperación y reciclaje de países oecd a países no oecd a
partir del 31 de diciembre de 1997. Esta enmienda entrará en vigencia una vez 20 países
Parte del Convenio la ratifiquen.